Management musical

Contrato de management musical o de representación artística
El mánager es el representante del artista; será su imagen, voz, ojos y oídos en todos los casos en los que el representante da la cara por su representado. 

Cada relación entre mánager y artista es única y diferente. Lo recomendable es que exista total confianza, pero a medida que el tiempo avanza surgirán problemas y situaciones que deben ser resueltas con las reglas establecidas previamente por escrito. Por tanto, se deben negociar con calma todas las condiciones, para trasladarlas posteriormente al contrato de representación artística con un lenguaje jurídico. 

Cuando hablas con músicos que están empezando, en la fase de grabación de maquetas o primeros conciertos, observas que una de las principales obsesiones es encontrar un mánager. Se trata de una quimera, la del mánager-con-muchos-contactos como una llave que abrirá las puertas de todo lo demás: conciertos, contrato discográfico, promoción, apadrinamiento de otros artistas,…

De alguna manera no se equivocan puesto que un buen profesional trabajará el potencial del artista y ayudará a moverse entre la compleja orografía de la industria musical. Es difícil para el artista la auto-venta, sobre todo si no tiene la experiencia o aptitudes suficientes.

Como en todas las profesiones, hay mánagers musicales buenos, malos y regulares. La relación de management debe basarse en primer lugar en una sólida confianza en lo personal, y en segundo lugar debe contar con una cobertura jurídica adecuada. Si falla la confianza, será importante que al menos tengamos un buen contrato de management musical.

A continuación, vamos a comentar algunos puntos esenciales en el contenido del contrato de management o de representación artística:

Objeto del contrato de management
Este tipo de contratos tienen como objeto establecer la obligación del mánager musical de representar al artista ante terceros, junto a otras prestaciones como la búsqueda de actuaciones, negociar con sellos discográficos, asesoramiento sobre las decisiones en el desarrollo de la carrera artística,… A cambio, el mánager musical percibe unos honorarios basados normalmente en un porcentaje de los ingresos que consiga generar para el artista.

Comisión del mánager musical
Como veíamos antes, el mánager musical cobrará una cantidad por sus servicios que suele consistir en un porcentaje de los ingresos generados para el artista. El porcentaje varía en función de la dimensión del músico o grupo, ya que un artista destacado genera ingresos altos para un mánager incluso con un porcentaje bajo; al contrario, un grupo que empieza tendrá una fuerza negociadora débil y el mánager pedirá un porcentaje mayor. Un porcentaje medio habitual suele ser el 20%.

Resultados mínimos
Puede ser recomendable acordar un número mínimo de conciertos o de ingresos generados gracias al mánager musical durante un período determinado, de manera que si no se alcanzan esos objetivos se pueda resolver el contrato o reducir el porcentaje de honorarios del mánager.

Exclusividad
Normalmente un artista trabaja en exclusiva con un mánager, de manera que no existan varios representantes a la vez. No obstante, la exclusividad puede ser universal o estar limitada a un territorio, en cuyo caso por ejemplo existiría un mánager para tu país, otro para resto de Europa y otro para América. La contratación de mánagers en terceros países para la expansión internacional suele hacerse a través de la oficina de management inicial, lo que significa que existe una exclusividad universal y que posteriormente se subcontrata con oficinas de otros países.

Duración del contrato de representación artística
Será un elemento clave a negociar. Es recomendable períodos cortos renovables ya que de esta manera no se fuerza la relación y el contrato continuará si ambas partes están satisfechas.

Poder de representación
El mánager es el representante del artista y, como tal, habla y actúa en su nombre. Esa representación implica obligar al artista, es decir, comprometerle en contratos y acuerdos frente a promotores, sellos, patrocinadores, prensa,… Para que esos compromisos tengan validez jurídica será necesario, si el mánager firma en nombre del artista, un poder notarial. El alcance del poder puede llegar a ser muy amplio, por lo que en el momento de firmar ante notario es conveniente estar bien asesorados para determinar para qué actos es necesario verdaremente otorgar poder y establecer posibles límites de actuación.

Intuitu personae 
Lo normal es que este tipo de contrato se otorgue por las circunstancias y características de una persona concreta. Por ello es recomendable incluir una alusión al carácter de intuitu persona del contrato. Que el contrato tenga la consideración de intuitu personae significa que se firma porque se trata de una persona concreta, que si fuera otra persona no se celebraría. Por tanto, el mánager no podrá transferir los derechos y obligaciones de este contrato a terceras personas (por ejemplo, si vende su empresa de management), de igual manera que si miembros esenciales del grupo se van de la banda el contrato podría quedar resuelto.

Fuente  http://sympathyforthelawyer.com/